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Hola querido visitante, espero, y este blog sea de mucha ayuda para ti, ya que fue elaborado como ayuda ,para todos aquellos que se intesen en las leyes y sus caracteristicas.
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Derecho

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EL derecho penal


Otro de los puntos clave a retomar en el estudio como base del derecho, es el derecho penal tal vez el mas importante de este estudio.
pero
¿que es el derecho penal?

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como:

derecho penal sustantivo.http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2008/12/delito-de-lesiones.gif

derecho penal adjetivo o proceso penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como codigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas.

Mientras que el 2º es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas


dentro del sistema del derecho penal se encuentra la clasificacion o mejor dicho los conceptos de:

*Delito.


Deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

En sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típca (tipificada por la ley), antijuridica, y contra la ley. Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

segun su clasificacion se clasifican por:

http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2009/01/delito-de-secuestro.jpg

por su culpabilidad.

  • Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
  • Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado

accion

  • Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
  • Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
  • Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
  • Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delitohttp://estudiojanampa.com/contenido/derecho_penal.jpg

procesal

  • De acción pública: son aquellos que para su persecusión no requieren de denuncia previa.
  • Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
  • De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

resultado

  • Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella.

consecuencia

  • De lesión:: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
  • De peligro:: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.

*Pena

Medio con que cuenta el estado para reaccionar frente al delito , expresándose como la "restricción de derechos del responsable" tambien se le denomina sancion.

* medidas de seguridad

Son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de la spenas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto.

se clasifican segun :

  • Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.
  • Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.
  • Medidas asegurativas: tienden a la inocuización y resocialización del inculpado.

Los cuales se engloban objetivamente en el trancurso de un proceso penal , que en este caso seria en un jucio.

Para todo esto como ayuda al demandado entra inmediatamente dependiendo de su delito tendra derecho a un juicio de amparo.

Jucio de amparo:

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Es un medio procesal constitucional del ordenamiento juridico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantias individuales establecidas en la carta magna, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Otra division clave del derecho es el derecho publico, el cual nos menciona las caracteristcas de realciones politicas, sociales y economicas de la sociedad.

el derecho publico se divide en 3 fases.

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*Derecho administrativo.

http://www.uv.mx/saf/nuv/images/secretaria-administracion-y.jpg

puede definirse como el conjunto de normas juridicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administracion publica en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

*Derecho internacional.

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Es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.

*Derecho electoral.

Es una aplicación del derecho constitucional, y así los preceptos contenidos en la CE que configuran el Estado Democrático y aquellos directamente relacionados con el derecho electoral, constituyen un mandato imperativo para el legislador, por lo tanto son indisponibles por parte de la legislación electoral.

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